“...Al realizar la verificación de ambos reconocimientos, se advierte que en el primero de ellos, el Juez de Paz comisionado indicó que “se presume” que el lugar donde se constituyó era el que se identifica como Agua Tibia y que el proponente de la prueba le indicó las colindancias antiguas y actuales; también señaló que “se presume” que en el lugar existieron posas de agua tibia. En el segundo de los reconocimientos judiciales impugnados, el juez indicó “... no encontrarse en el lugar denominado agua tibia, que desde el lugar en que el demandado indica al juez correspondiente que termina su propiedad hasta el lugar denominado agua tibia hay aproximadamente ochocientos metros; que se observó una casa grande (...) que no se pudo establecer la localización y ubicación del paraje Agua Tibia, ya que unos vecinos decían que el lugar era Buena vista y otros Agua Tibia...”.
Al confrontar el contenido de los relacionados reconocimientos juridiciales con lo expresado en la sentencia impugnada, se establece que la Sala obtiene conclusiones que no coinciden con la información que emana de dicho medios de prueba, pues claramente el juez comisionado señaló que estos no se practicaron en el mismo lugar, y sólo en uno de ellos presumió que el lugar se denominaba Agua Tibia, pero no pudo determinarlo con certeza, por lo que al afirmar la Sala enfáticamente que estos fueron “practicados en el mismo lugar”, evidencia la discrepancia total con su contenido; además, dicho Tribunal afirma que: “... el lugar donde se practicaron dichas diligencias es el mismo, denominado anteriormente Agua Tibia y actualmente los vecinos lo han llamado Bella Vista, por haberlo identificado con ambos nombres las personas del lugar...”; sin embargo, en dichas diligencias no se tuvo esa certeza; solamente en uno de ellos se presumió, pero en el otro el Juez manifestó que la diligencia no fue llevada a cabo en el lugar denominado Agua Tibia y que no pudo establecer su localización ni ubicación.
Como puede apreciarse, las conclusiones de la Sala no coinciden con la realidad objetiva y manifiesta contenida en ambos reconocimientos judiciales, lo que evidencia la tergiversación de la información contenida en la prueba impugnada...”